Ley Nº21.557, que modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro, fue publicada en el Diario Oficial.
Aumenta la sanción del delito si la privación de libertad dura más de 24 horas.
Aumenta la sanción del delito si la privación de libertad dura más de 24 horas.
Un exhaustivo trabajo está realizando la Comisión de Constitución del Senado en torno a esta iniciativa que busca ampliar la responsabilidad penal de las empresas, sistematizar los ilícitos económicos y ambientales y establecer sanciones acordes. El Ejecutivo le fijó urgencia al trámite.
El mínimum de la pena es una expresión jurídica que significa el mínimo de la pena. Por ejemplo, si la pena asignada a un delito es presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de presidio) se excluirá la mitad de la pena más beneficiosa al condenado, es decir, la pena quedaría en 3 años y un día a 5 años.
En la primera sentencia, Rol 104.259-2020, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los exoficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad, como autores, de 21 homicidios calificados y cinco secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, comuna de Calama.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación deducido por la parte querellante y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, el 1 de septiembre recién pasado.
La iniciativa tiene como antecedente los nuevos fenómenos criminales que han surgido, entre ellos la ciberdelincuencia, el narcotráfico y criminalidad organizada.
En la ejecución de las condenas impuestas a los miembros del crimen organizado deben respetarse los principios constitucionales.
Prohíbe optar al beneficio de sustitución de las penas privativas de libertad, a quienes resultaren condenados a pena aflictiva por delitos contra las personas.
Es indispensable diseñar una política de Estado, nacional y transversal.
El ministro aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual de seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro de clandestino entre 1974 y 1975.