Derecho a la desconexión digital

Trabajadora española es despedida por llamar y enviar mensajes de WhatsApp en forma insistente a compañeros de trabajo durante sus vacaciones.

A pesar de la cercanía temporal existente entre la baja de la recurrente y el despido, lo cierto es que la empresa ha demostrado que su decisión nada tenía que ver con esta situación, pues como consta en la fundamentación con carácter fáctico, se le insta a que en periodo de baja no dedique sus esfuerzos a la vida laboral, sino que descanse y que se desconecte.

1 de diciembre de 2023

No se vulnera el derecho a la desconexión digital de los trabajadores pues fueron debidamente retribuidos con un bono de disponibilidad, resuelve un tribunal español.

20 de septiembre de 2023
El aviso o citación sin cumplir con 12 horas de antelación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6.627, es decir, en el 0,89% de los casos, por lo que debe entenderse que esos incumplimientos a la norma convencional no pueden interpretarse como una práctica común de la empresa demandada.

Trabajador es despedido por abandonar el grupo de WhatsApp de su empresa.

15 de septiembre de 2023
Si bien el empleador fundó el despido únicamente en una “mala situación económica”, el afectado lo atribuyó a su reticencia a recibir los mensajes de aquel grupo en su teléfono celular, en el cual estaban incluidos tanto su jefe como los trabajadores de la compañía. Ello lo obligaba a recepcionar mensajes incluso después de su jornada laboral.

Derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental consagrado en la Constitución por lo que no amerita protección especial, resuelve tribunal español.

1 de agosto de 2023
Siendo cierto que el derecho a la limitación del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, así como a un periodo de vacaciones anuales retribuidas constituye un derecho fundamental para el Derecho de la Unión Europea, eso no significa que se trate de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución española.