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Modificaciones a la jornada laboral.

No se vulnera el derecho a la desconexión digital de los trabajadores pues fueron debidamente retribuidos con un bono de disponibilidad, resuelve un tribunal español.

El aviso o citación sin cumplir con 12 horas de antelación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6.627, es decir, en el 0,89% de los casos, por lo que debe entenderse que esos incumplimientos a la norma convencional no pueden interpretarse como una práctica común de la empresa demandada.

20 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación deducido por el sindicato de camarógrafos y técnicos de sonido de una empresa de comunicaciones, a la que acusaron de imponer jornadas laborales excesivas y sin retribución alguna. Dictaminó que no se vulneró su derecho a la desconexión digital pues han sido debidamente retribuidos mediante el pago de un bono de disponibilidad.

Según los hechos del caso, el sindicato demandó a la compañía por incumplir las condiciones de un convenio laboral al modificar intempestivamente la jornada laboral con menos de 12 horas de antelación en casos excepcionales. Adujeron que la empresa vulneró su derecho a la desconexión digital por comunicar estas modificaciones de jornada mediante llamadas a sus teléfonos celulares del trabajo y personales a cualquier hora. El juez de instancia desestimó la demanda, motivo por el cual interpusieron un recurso de suplicación

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) entre abril de 2022 y octubre de 2022 se han realizado un total 6.627 servicios como consecuencia del contrato.  En ese mismo período ha precisado de alteración horaria un total de 59 servicios al menos con 12 horas de antelación con carácter general si bien en ocasiones no se llegaba a esas 12 horas.  Que estos cambios se realizan contactando con el trabajador a través del teléfono de empresa o mail corporativo. Si no contestan se les contacta en su teléfono personal. En caso de que el trabajador decline el encargo, se llama a otro trabajador”.

Agrega que “(…) ese aviso o «citación» sin cumplir con 12 horas de antelación se ha producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de 6.627, es decir, en el 0,89% de los casos, por lo que debe entenderse que esos incumplimientos a la norma convencional no pueden interpretarse como una práctica común de la empresa demandada”.

Comprueba que “(…) un bono de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar jornadas especiales, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción”.

El Tribunal concluye que “(…) el bono de disponibilidad retribuye no sólo la ampliación de jornada sino que esta empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente siempre y cuando se respete el Convenio de aplicación, por ello compartimos el razonamiento de instancia cuando dice «Si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra Disponibilidad deberá estar disponible”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 453.2023.

 

 

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