Contiendas de competencia entre tribunales no pueden ser resueltas por vía constitucional cuando los mecanismos ordinarios aún no han sido agotados.
Cuando la determinación de la competencia de un órgano se torna controvertida y dudosa, y no se han afectado suficientemente derechos fundamentales, su elucidación corresponde a las instancias ordinarias y no a la jurisdicción constitucional.