Despido disciplinario

Tribunal español.

Despido de trabajadora que se encontraba con licencia médica por sufrir dolor lumbar y que subió videos a la plataforma Tik Tok realizando bailes, es procedente.

Los hechos se encuentran debidamente acreditados: realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por incapacidad de la actora con lumbalgia, a través de la plataforma Tik-Tok. Aquella situación supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual que prescribe la norma, alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a su empleadora.

16 de enero de 2023
Argentina.

Corte revoca sanción impuesta a empresa que despidió a trabajador por enviar mensajes insultantes a través de Whatsapp. El tribunal invirtió las reglas de la prueba.

Lo expuesto evidencia un apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba. El tribunal se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria.

4 de diciembre de 2022
España.

Despido de mujer que llegó tarde a su trabajo más de 175 veces es improcedente, pues no existió gradualidad en la sanción.

Los antecedentes expuestos hacen del despido una respuesta desmedida. La empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave llegado el caso, de ahí la desproporción entre el comportamiento de la trabajadora y la respuesta del empleador.

13 de octubre de 2022