El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la acción de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por un maestro de obras civiles en contra de INPROLEC S.A., en calidad de empleadora, y de TRANSELEC S.A. y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., en calidad de empresas mandantes.
La sentencia indica que la cuestión controvertida esencial consistió en determinar si el despido del actor se debió a una represalia ejercida por la demandada principal, en las condiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, comprobar la existencia de un despido injustificado.
En relación a la acción de tutela laboral con ocasión del despido, refiere que el actor alegó haber sido despedido por la demandada por el hecho de haber exigido junto a otros compañeros de trabajo el pago de unos bonos que no habrían sido solucionados por la empresa, estimando que tal hecho no cumple con las exigencias básicas contenidas en el ya mencionado inciso tercero del artículo 485, pues éste dispone que se entenderán como represalias aquellas ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, o por su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, lo que no sucedió en la especie, ya que el actor no concurrió a instancias administrativas o judiciales para recabar su cobro.
Respecto de la acción subsidiaria, expone que la carta de aviso de despido remitida al actor detalla como hechos fundantes del término de la relación laboral que, con fecha 31 de enero de 2020, el actor junto a otros compañeros iniciaron una paralización de funciones, abandonando el puesto de trabajo y negándose personalmente a realizar las labores para las que fue contratado sin causa justificada, lo que habría perturbado el normal desarrollo y ejecución de las obras en la faena causando un grave perjuicio en el avance de la obra, por lo que se invocó la causal de despido prevista en el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, entre otras, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Al efecto, y en virtud de la prueba testimonial incorporada al juicio, conjunto de antecedentes, el sentenciador estima como debidamente acreditados los hechos comunicados en la carta aviso de despido, precisando que la declaración del dirigente sindical -que entiende ajena a los intereses del juicio- resultó fundamental para determinar la ocurrencia de la negativa a trabajar por parte del actor y otros trabajadores en las jornadas de los días 31 de enero y 1 de febrero de 2020, aduciendo que lo hacían por el no pago de bonos que debían ser pagados, a lo que él intentó explicar a aquellos que los mismos no se encontraban dentro de los logros del sindicato obtenidos el mes anterior y plasmados en un convenio colectivo.
Finalmente, precisa que no habiendo prosperado la acción principal sobre vulneración a la garantía de indemnidad ni la demanda subsidiaria por despido injustificado, no procede emitir pronunciamiento respecto a determinar la responsabilidad que les cabría a las demandadas en calidad de empresas mandantes.
En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido improcedente.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT T-108-2020.
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