Despido disciplinario

España.

Despido de trabajador que provocó lesiones a colega a causa de una broma, se ajusta a derecho.

Carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.

8 de febrero de 2024
Afectación de la buena fe contractual.

Despido de trabajador que instaló un virus informático en el computador de su empresa es procedente, resuelve un tribunal español.

El deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.

29 de enero de 2024
Opinión.

«El TSJM valida la instalación de cámaras ocultas en la empresa para identificar al trabajador que estaba robando», por Carlos Berbell.

La medida adoptada, según el juez de primera instancia, de instalar la cámara de vídeo «fue idónea y necesaria. Fue adecuada a la finalidad pretendida. La cámara se instalo días previos al despido, 4 o 5 días antes de que se grabasen los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Y se colocó en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, nada más que para depositar o retirar material».

7 de enero de 2024
Medida proporcionada.

Instalación de cámaras ocultas en el lugar de trabajo para descubrir al autor de un hurto no vulnera la intimidad de los trabajadores, resuelve un tribunal español.

La existencia de una sospecha razonable de que se ha cometido una falta grave y la magnitud de las pérdidas identificadas constituye una justificación de peso para descartar la vulneración del derecho a la intimidad. Diferente sería el supuesto de que las cámaras se hubieran instalado por la empresa demandada como medida general de control.

21 de diciembre de 2023
Diálogo mantenido en WhatsApp.

Uso de expresiones “ok” y “estupendo” por el empleador para asentir justificaciones de inasistencias del trabajador configura una tolerancia que hace improcedente el despido, resuelve un tribunal español.

Ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa, ya que el actor efectivamente se reincorporó el día 7 y cubrió todo el trabajo del fin de semana, no exento de molestias, necesitando la ayuda de sus compañeros. El » ok» y » estupendo» recibido por parte de la empresa, otorgó al trabajador la confianza suficiente en la justificación que había prestado, cumpliendo debidamente su palabra de reincorporase al día siguiente.

3 de diciembre de 2023
Derecho a la desconexión digital.

Trabajadora española es despedida por llamar y enviar mensajes de WhatsApp en forma insistente a compañeros de trabajo durante sus vacaciones.

A pesar de la cercanía temporal existente entre la baja de la recurrente y el despido, lo cierto es que la empresa ha demostrado que su decisión nada tenía que ver con esta situación, pues como consta en la fundamentación con carácter fáctico, se le insta a que en periodo de baja no dedique sus esfuerzos a la vida laboral, sino que descanse y que se desconecte.

1 de diciembre de 2023
Buena fe contractual.

Conductor de camión que fue desvinculado por grabar videos para Tik Tok durante la conducción, se ajusta a derecho resuelve un tribunal español.

Se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, reflexionar sobre el objeto y la vida de los demás usuarios de la carretera, además la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente.

25 de noviembre de 2023
España.

Uso de conversaciones de WhatsApp para fundar el despido de trabajadora realizadas desde un celular de la empresa no vulnera su derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

No se ha probado que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en si misma considerada, pretendiera la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, ni que el móvil del empresario al acordar el despido respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido, según dispone la norma Estatutaria.

14 de septiembre de 2023
Argentina.

Los emojis no son un signo inequívoco de la manifestación de voluntad en el ámbito de las comunicaciones digitales, resuelve un tribunal argentino.

En la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de «signo inequívoco» que exige la norma, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor.

12 de septiembre de 2023