Dictadura cívico-militar


Discrepancia en el monto de la indemnización por daño moral en que se condena al Fisco no se puede revisar si no se alteran los hechos que vienen asentados por los jueces del fondo.

6 de marzo de 2024
El máximo Tribunal estimó que el recurrente -una víctima de tortura durante la dictadura cívico militar-, pretende desconocer los hechos asentados en la causa, debido a una disconformidad con el monto indemnizatorio decretado a su favor en el fallo de primer grado. Asimismo, la Corte Suprema indicó que el demandante no preparó adecuadamente el recurso de nulidad formal.

Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.

6 de diciembre de 2023
El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.
Declaración previa de error judicial acogida.

Consejos de Guerra instalados durante la dictadura cívico-militar son órganos jurisdiccionales por lo que sus sentencias pueden adolecer de error judicial a efectos de reclamar indemnización.

Dichos tribunales no pueden sustraerse de la responsabilidad por aquellas decisiones injustificadamente erradas que hayan dictado, bajo el pretexto de no ser órganos de jurisdicción, sino de represión política, sostiene el máximo Tribunal.

2 de septiembre de 2023
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