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Declaración previa de error judicial acogida.

Consejos de Guerra instalados durante la dictadura cívico-militar son órganos jurisdiccionales por lo que sus sentencias pueden adolecer de error judicial a efectos de reclamar indemnización.

Dichos tribunales no pueden sustraerse de la responsabilidad por aquellas decisiones injustificadamente erradas que hayan dictado, bajo el pretexto de no ser órganos de jurisdicción, sino de represión política, sostiene el máximo Tribunal.

2 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa de error judicial, interpuesta por tres particulares que en 1975 fueron condenados por un Consejo de Guerra por el delito de sedición.

Los solicitantes esgrimieron como fundamento de su acción una sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema que hizo lugar al recurso de revisión, deducido contra el fallo condenatorio dictado por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago el 3 de enero de 1975, absolviendo a los recurrentes del delito tras comprobar su absoluta inocencia, debido a que el fallo revisado estimó como prueba sustancial las propias declaraciones de los actores obtenidas mediante tortura.

En su informe, el Consejo de Defensa del Estado instó por rechazar la declaración, argumentando que los Consejos y demás tribunales de guerra no fueron órganos encargados de la administración de justicia, sino verdaderos instrumentos de coacción y castigo para los opositores al régimen cívico-militar, por tanto, no pueden ser considerados como instituciones jurisdiccionales al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

El máximo Tribunal hizo lugar a la declaración, luego de razonar sobre el carácter judicial que revisten los Consejos y tribunales de guerra, indicando que, “(…) la constatación de la circunstancia que tales entes jurisdiccionales hayan actuado en contravención a la normativa que los regía, excediendo sus atribuciones y en abierta vulneración del estatuto que justificaba su constitución, competencia y procedimiento, no quita el carácter de acto amparado por la presunción de juridicidad que tuvieron tales dictámenes, los que surtieron todos sus efectos al haberse impuesto coercitivamente a los condenados el cumplimiento de las penas que se determinaron, entre ellos, los requirentes de autos”.

Agrega el fallo, que la circunstancia considerada por la Corte para acoger el recurso de revisión, fue que estimó que “(…) los hechos asentados en el referido proceso que culminó con la invalidación de la sentencia cuya revisión se requirió, permiten tener por acreditado que la condena de los actores fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente, por lo que no cabe si no concluir que tal decisión fue injustificadamente errónea, al ser consecuencia de una voluntad meramente potestativa, lo que determina el acogimiento de la solicitud interpuesta en estos antecedentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa de error judicial, declarando que la sentencia condenatoria dictada por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago el 3 de enero de 1975, es injustificadamente errónea.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2.415-2022.

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