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Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Discrepancia en el monto de la indemnización por daño moral en que se condena al Fisco no se puede revisar si no se alteran los hechos que vienen asentados por los jueces del fondo.

El máximo Tribunal estimó que el recurrente -una víctima de tortura durante la dictadura cívico militar-, pretende desconocer los hechos asentados en la causa, debido a una disconformidad con el monto indemnizatorio decretado a su favor en el fallo de primer grado. Asimismo, la Corte Suprema indicó que el demandante no preparó adecuadamente el recurso de nulidad formal.

6 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó un recurso de apelación y confirmó el fallo de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Fisco de Chile.

El demandante sostuvo ser víctima de delitos de lesa humanidad durante la dictadura cívico militar, afirmando estar detenido en un cuartel de la Fuerza Aérea entre los meses de octubre y noviembre de 1973, período en el que fue torturado con el fin de que confesara su presunta participación en actividades políticas contrarias al régimen, y entregara las identidades de otros disidentes políticos.

Añade que su condición de víctima está reconocida en el informe Valech, por lo que solicita la suma de $150.000.000.- de indemnización de perjuicios a título de daño moral.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, y condenó al Fisco al pago de una indemnización por el monto del $15.000.000.-; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra este último fallo, el actor interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia la omisión de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia de segundo grado, argumento que fue desechado por la Corte Suprema al considerar que el demandante no preparó el recurso, debido a que -en su oportunidad- no reclamó las fallas que ahora denuncia respecto de la sentencia de primer grado.

Respecto a la nulidad sustancial, el demandante acusa la infracción del artículo 5 inciso segundo de la Constitución que otorga primacía a los tratados internacionales sobre derechos humanos, y el artículo 2314 del Código Civil.

El recurrente sostiene que la magistratura infringe la normativa internacional en materia de Derechos Humanos, al conceder una indemnización tan exigua, sin que exista una argumentación coherente en el fallo impugnado de la cual se siga un razonamiento claro de los medios de prueba y la valoración del daño moral. Finalmente, solicita que en la sentencia de reemplazo le sean concedidos los $150.000.000.- a título indemnizatorio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo con ello la que sí ha sido fijado por los sentenciadores”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Sólo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.

El fallo concluye sosteniendo que una discrepancia en el monto de la indemnización, no es óbice para fundamentar un vicio de nulidad sustancial, más si ello se realiza con la intención de alterar los hechos asentados durante el juicio, lo que evidencia una disconformidad con lo resuelto, pero no una infracción de derecho estricto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, quedando a firme la sentencia del grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº294-2023, Corte de Santiago Rol Nº11.295-2022 y 5º Juzgado Civil de Santiago RIT C-26015-2019.

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