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Fuente: eldesconcierto.cl
Delios de lesa humanidad imprescriptibles.

Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.

El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.

6 de diciembre de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, deducida por un particular que fue víctima de delitos de lesa humanidad.

El demandante sostuvo que, desde el día 14 de septiembre de 1973 hasta el mes de diciembre del mismo año, fue torturado y violentado física -y mentalmente- por Agentes del Estado, con el fin de obtener información acerca de otros disidentes y opositores a la dictadura cívico militar, resultando con secuelas físicas y psicológicas hasta el día de hoy; por lo que solicita que el Estado sea condenado a pagar a su favor la suma de $250.000.000.- a título de daño moral.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda al considerar prescrita la acción extracontractual intentada; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, al estimar que, “(…) en la especie resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2332 del mismo Código, conforme a la que las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al examinar los antecedentes de la causa, anuló de oficio la sentencia recurrida, luego de razonar que, “(…) el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional”.

En tal sentido, el fallo identifica un vicio de nulidad formal en la sentencia recurrida, mencionando que, “(…) el fallo incurre en la motivación de invalidación formal consagrada en el artículo 768 N° 5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En efecto, el fallo impugnado no se hace cargo en su sentencia de ninguna de las alegaciones que se esgrimieron en la demanda para fundamentar la acción indemnizatoria en la responsabilidad objetiva del Estado de Chile por los daños causados y de acatar la normativa internacional en orden al deber de reparar en forma íntegra a las víctimas de violaciones de derechos humanos, sin constituir óbice para ello la existencia de instituciones de derecho interno, como la prescripción extintiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en aquella de reemplazo acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, condenando al Fisco al pago de la suma de $40.000.000.- en favor del demandante a título de daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°38.949-2023, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.514-2022 y 2° Juzgado Civil de Concepción RIT C-3001-2020.

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