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Secuestro calificado.

Condena a 10 años de cárcel para ex funcionario de Carabineros que participó en la desaparición de un militante socialista en 1974, se confirma por la Corte Suprema.

De igual forma, el Fisco debe indemnizar al hermano de la víctima con la suma de $30.000.000.- a título de daño moral, debido a que el crimen fue cometido por agentes del Estado contra un opositor político del régimen que gobernaba la nación en aquella época.

30 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó -en su arista penal- el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base condenó a un ex funcionario de Carabineros por su participación en el secuestro calificado de un disidente político, durante la dictadura cívico militar.

El querellante es hermano de un militante del partido Socialista, detenido en Santiago por personal policial a cargo del condenado durante la última semana de junio de 1974, y cuyo cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías del balneario “Los Lilenes”, en la comuna de Concón, el día 4 de julio de 1974.

El ministro en visita de la causa, Mario Carroza, sentenció al querellado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el crimen de secuestro calificado de la víctima. Asimismo, en el plano civil, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y condenó al Fisco de Chile al pago de $30.000.000.-.

La decisión fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, con declaración que aumentó la condena al acusado a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y elevó el monto de la indemnización a $50.000.000.-.

En contra de este último fallo, tanto el sentenciado como el Fisco dedujeron recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad sustancial, el acusado refirió que se infringe la norma del artículo 103 del Código Penal, ya que la magistratura debió considerar a su favor la “media prescripción” que dicha norma reconoce a los condenados. Asimismo, denunció infringida la minorante del cumplimiento de órdenes de un superior, reconocida en los artículos 211 y 214 del Código de Justicia Militar; por lo que pide a la Corte que disminuya el castigo aumentado por los jueces de fondo.

Por su parte, el Fisco consideró que la elevación en el monto indemnizatorio no se encuentra fundada, y obedece a términos poco claros y razonados por los ministros de alzada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial en el plano penal, luego de razonar que, “(…) resulta como un hecho acreditado de la causa la circunstancia que la víctima era un militante socialista y miembro de la comisión política de ese conglomerado, el cual conformaba el grupo de opositores políticos del régimen estatal que gobernaba en el momento en que ocurre su detención y que, además, viene acompañado no solo de una aprehensión al margen de toda legalidad sino que encuentra su espuria motivación a la simple pertenencia o apego a ideas contrarias al sistema gubernamental de aquel entonces, siendo ésta realizada por agentes del Estado, quienes realizan la misma, amparados en los medios facilitados por el aparato estatal, lo que caracteriza la clase de acciones de los delitos que atentan en contra de toda la humanidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el encartado, quedando a firme la condena de diez años de cárcel; mientras que en la parte civil, acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó la indemnización por daño moral, manteniéndola en $30.000.000.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.235-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº3.775-2019.

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