Se tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 33 Nº2 de la Ley en comento, en cuya virtud se impuso la sanción impugnada.
4 de agosto de 2021
Se tuvo presente la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 33 Nº2 de la Ley en comento, en cuya virtud se impuso la sanción impugnada.