Impugnación de créditos

aval

Ex trabajadores de persona que solicitó su liquidación concursal son declarados acreedores preferentes del deudor por la Corte Suprema.

Pese a que la liquidadora concursal impugnó los créditos de los recurrentes, el máximo Tribunal estimó que aquellos gozaban de preferencia en el pago de los montos obtenidos en sede laboral, debido a que tanto la persona del deudor, como las empresas que llevaban su mismo nombre constituían un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por ende, no se le podía eximir de la reclamación del crédito de sus antiguos dependientes.

13 de enero de 2024

Recurso de casación en el fondo debe fundarse en indicaciones concretas de las normas vulneradas y no en referencias abstractas al derecho infringido.

8 de enero de 2024
Al cuestionar el fallo de los jueces de fondo que confirmaron el rechazo de una impugnación de créditos, en el marco de un procedimiento de liquidación concursal, el recurrente hizo una enunciación vaga y genérica de las normas conculcadas, sin referirse a la norma decisoria ni puntualizar en forma concreta los artículos que le hubieran servido de base para su libelo.