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Recurso de casación en el fondo acogido.

Ex trabajadores de persona que solicitó su liquidación concursal son declarados acreedores preferentes del deudor por la Corte Suprema.

Pese a que la liquidadora concursal impugnó los créditos de los recurrentes, el máximo Tribunal estimó que aquellos gozaban de preferencia en el pago de los montos obtenidos en sede laboral, debido a que tanto la persona del deudor, como las empresas que llevaban su mismo nombre constituían un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por ende, no se le podía eximir de la reclamación del crédito de sus antiguos dependientes.

13 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la impugnación de créditos deducida por la liquidadora concursal.

La causa versa sobre la titularidad de un grupo de trabajadores como acreedores de su ex empleador, en circunstancias que aquel se acogió a un procedimiento de liquidación concursal.

Los actores acreditaron los montos que el fallido les adeuda, producto de un juicio laboral por despido injustificado en que fue condenado al pago de indemnizaciones y recargos. En contra, la liquidadora concursal dedujo impugnación de los créditos perseguidos por los trabajadores.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la impugnación de los créditos; decisión que fue confirmada en alzada al considerar que, “(…) en cuanto a la verosimilitud del crédito impugnado, se tendrá especialmente presente que la acreedora ni en su verificación ni en la complementación acompaña un título justificativo de su crédito para con la empresa deudora, toda vez que acompaña una copia de un contrato en que figura como su empleador una empresa de nombre diferente, y una copia de finiquito extendido por esta misma empresa, que corresponde a una persona jurídica distinta a la empresa en liquidación”.

En contra de este último fallo, los trabajadores interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo y 1514 del Código Civil.

Los recurrentes sostienen que, de haberse aplicado dichas disposiciones legales, necesariamente se habría decidido que son acreedoras del deudor sujeto a liquidación, previa lectura y constatación de las sentencias firmes en materia laboral agregadas, que declaran que éste con la ex empleadora -una empresa de construcción-, han sido declarados como un solo empleador y responsables en forma solidaria del pago de cualesquiera trabajadores de cualquiera de las empresas.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) a la luz de los hechos que se han tenido por asentados en esta causa y teniendo especialmente presente que conforme al artículo 507 inciso penúltimo del Código del Trabajo la sentencia definitiva se aplicará a todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, lo que implica un efecto extensivo de dicha sentencia más allá del efecto relativo normal que prevé el artículo 3 del Código Civil constituyendo una excepción a dicha regla-, queda en evidencia que los jueces del fondo han vulnerado las normas que han sido denunciados en el presente arbitrio, pues debieron haber estimado que el fallo dictado en causa sede laboral en cuanto declaró que las empresas que allí se indican constituyen un solo empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) erraron los jueces recurridos al estimar que el avenimiento suscrito por dicha empresa no era aplicable al deudor de autos, debiendo estarse al mérito del avenimiento alcanzado, dejando a firme todo en relación con el efecto que tenía la sentencia dictada en los autos laborales que declaró al deudor como a las empresas que llevan su nombre como un único empleador”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la resolución apelada, y en su lugar, rechazó la impugnación a los créditos deducida por la liquidadora concursal, declarando que los recurrentes gozan de preferencia en el pago al ser ex trabajadores del fallido.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°151.851-2022, de reemplazo y Corte de Temuco Rol N°1.207-2022.

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