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Argumentos genéricos y ausencia de norma decisoria.

Recurso de casación en el fondo debe fundarse en indicaciones concretas de las normas vulneradas y no en referencias abstractas al derecho infringido.

Al cuestionar el fallo de los jueces de fondo que confirmaron el rechazo de una impugnación de créditos, en el marco de un procedimiento de liquidación concursal, el recurrente hizo una enunciación vaga y genérica de las normas conculcadas, sin referirse a la norma decisoria ni puntualizar en forma concreta los artículos que le hubieran servido de base para su libelo.

8 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que rechazó la impugnación del crédito verificado por otros acreedores, en el mismo proceso de liquidación concursal en que es acreedora la recurrente.

La recurrente sostuvo que es acreedora de una empresa minera que enfrenta un procedimiento de liquidación concursal. Refiere que impugnó los créditos presentados por otras mineras que también concurrieron como acreedoras, haciendo notar que posee mejor preferencia para el pago una vez acordada la liquidación de bienes.

El tribunal de primera instancia desestimó la impugnación, al considerar inválidos los documentos aportados, verificando el crédito de las mineras impugnadas; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago.

En contra de este último fallo, la acreedora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes de la Ley 20.720.

La recurrente sostiene que, de la totalidad de los antecedentes expuestos, es posible observar la validez en cuanto a las impugnaciones materializadas por su parte respecto de los créditos de las otras dos empresas acreedoras. Afirma que contrario a lo razonado por el Tribunal de primera instancia -cuya argumentación la Corte comparte-, existen antecedentes que permiten acreditar que su parte ha tenido fundamentos claros y concretos para materializar la totalidad de las impugnaciones. Agrega que existe por parte de la Corte de Apelaciones un error al momento de dictar sentencia, por cuanto de haber sido analizado desde la perspectiva idónea la totalidad de los documentos y antecedentes hechos valer en estrados, se habría llegado a la conclusión que las impugnaciones eran del todo procedentes.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) de la construcción del arbitrio en estudio resulta patente que los supuestos errores de derecho han sido formulados de manera defectuosa, primero porque sólo se denuncia la infracción al artículo 175 de la Ley N°20.720, sin desarrollo fáctico y jurídico evidenciado en el análisis de las respectivas motivaciones del fallo censurado, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de la norma, mismo defecto que se produce al momento de utilizar la expresión “y siguientes” después de mencionar la cita de un artículo específico, olvidando el recurrente el carácter estricto del recurso de casación”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas denunciadas, atendida la generalidad con que aparecen citados los preceptos que se dicen vulnerados, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales, los que, por su amplitud y falta de precisión, adolecen de vaguedad y confusión, que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº249.556-2023 y Corte de Santiago Rol Nº8.517-2023.

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