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Protección contra Incendios Forestales.

No constituyen limitaciones a la propiedad privada las medidas de prevención contra incendios forestales dispuestas por CONAF, dictamina la Contraloría.

La CONAF es un órgano competente para establecer planes en tal sentido, tanto para la protección de la flora y fauna como para la seguridad de las personas, por lo que las fajas libres de plantación no son injerencias ilegales en los predios forestales.

2 de noviembre de 2022

La empresa Forestal AnChile Limitada consultó a la Contraloría sobre la legalidad de la “Pauta de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección contra Incendios Forestales”, y sobre los actos administrativos dictados por la CONAF vinculados a la misma.

Estima que la referida pauta contiene consideraciones técnicas que, a su juicio, excederían sus atribuciones, pues establece limitaciones al derecho de propiedad sobre sus terrenos, con la construcción y mantención de fajas libres de vegetación y cortafuego, lo cual no puede ser regulado mediante una instrucción o circular, como en la especie.

El Contralor, para aclarar la situación, cita el artículo 10 del DL 701 de 1974 que establece que la CONAF podrá objetar los planes de manejo que ante ella se presentaren y, en tal caso, se estará al procedimiento jurisdiccional de su artículo 5, y su artículo 21 precisa que cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la CONAF, misma obligación regirá para las plantaciones existentes en los terrenos que indica.

En tanto el Decreto N°193 de 1998 del Ministerio de Agricultura (Reglamento General del DL 701 de 1994), prescribe en su artículo 29 inciso primero letra f), que un plan de manejo deberá incluir, a lo menos, las medidas de protección para prevenir daños por incendios, plagas y enfermedades forestales.

Por otra parte, los estatutos de la CONAF, aprobados por el Decreto N°728 de 1970 del Ministerio de Justicia, consagra en su artículo 3 letras e) e I) que le compete elaborar y ejecutar planes nacionales y regionales de protección y conservación de los recursos forestales, especialmente acerca de la prevención y combate de incendios, y cumplir aquellos mandatos que las diversas leyes y reglamentos le asignen respectivamente. Además, según su artículo 18 letra q) le corresponde a su Director Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las instrucciones y orientaciones gubernamentales en materia forestal, así como aquellas relacionadas con la prevención y combate de incendios.

En sintonía con lo señalado, el Decreto N°733 de 1982 del Ministerio del Interior, en su artículo 1 dispone que la prevención y combate de incendios forestales constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la CONAF, sin perjuicio de lo ahí descrito.

De lo expuesto se desprende que CONAF cuenta con amplias y diversas facultades y atribuciones para la aprobación de los planes de manejo y su fiscalización, en especial respecto del contenido de los mismos, entre cuya medidas básicas se encuentran aquellas relativas a la mitigación y prevención de los incendios forestales.

Enseguida, el Contralor señala que “(…) CONAF informó que las fajas libres de plantaciones se utilizan contra incendios en zonas rurales y de interfaz urbano forestal, tanto para bosque nativo como para plantaciones, desde el año 2018, siendo el ancho de las mismas determinado según un análisis de los riesgos que presente la plantación o rodal, prevaleciendo criterios técnicos y de protección tanto al recurso forestal como a otros riesgos identificados”.

En ese sentido aclara el Contralor que CONAF cuenta con atribuciones para revisar y aprobar los planes de manejo que se le presentan, las que comprenden la posibilidad de objetarlos en caso de que no cumplan las condiciones mínimas exigidas, entre las cuales se encuentran las medidas de mitigación o prevención de incendios, pues se trata del organismo público con competencias para proponerlas.

Respecto a lo afirmando por el requirente de que se le impondría una limitación ilegal en su predio, el Contralor señala que “(…) las medidas contempladas en el instrumento –cuestionado- tienen por finalidad establecer una protección y prevención respecto de los eventuales incendios forestales que pudieran ocasionarse y sus dañosas consecuencias, ya sea tanto para la flora y fauna, como para los terrenos e inclusive para las personas, en el marco de la aprobación que debe efectuar la CONAF de los pertinentes planes de manejo”.

En tal sentido, estima que “(…) la comprensión de que la sóla proposición en la pauta de medidas de prevención de incendios forestales constituiría una limitación al dominio sobre terrenos en el ámbito forestal, conllevaría necesariamente a entender que la CONAF está impedida de fijar o proponer cualquier tipo de acción tendiente a evitar incendios forestales, pese a sus atribuciones legales –en la materia- de aprobación de dichos planes y la realización de programas para la prevención de incendios”.

Dictamina el Contralor que “(…) aparece inconcuso que corresponde a la CONAF determinar el contenido y características de los aludidos instrumentos, siempre considerando las particularidades de cada caso, de acuerdo a las pautas propuestas y a las demás condiciones que pudiera demostrar un interesado, que tengan por clara finalidad y efectividad la protección tanto forestal como de la seguridad de las personas”. No obstante, que sobre el cuestionamiento al carácter general de las pautas por no hacer distinciones basadas en la ubicación y características propias de cada inmueble, es dable señalar que “(…) dentro del texto de las directrices en cuestión se considera la excepcionalidad o posibilidad de que los propios interesados, en razón de las particularidades de un predio, puedan proponer otras acciones o medidas tendientes a la antedicha finalidad ante la autoridad, la cual debe aprobarlas según la ponderación de los antecedentes que se le presenten en su oportunidad”.

En definitiva, dictamina que “(…) no se observa irregularidad en las medidas de prevención de incendios forestales establecidas por la CONAF en las cuestionadas pautas de prescripciones técnicas”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E271020N22.

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