Incidentes

Si la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal el demandante se encuentra eximido de la obligación de dar impulso al proceso.

La Corte Suprema resolvió que el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de la etapa probatoria a la resolución de la impugnación opuesta en contra de la gestión preparatoria, recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto el término probatorio se encontraba vencido, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, fallar inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que dio origen al incidente.

6 de enero de 2025

Resolución que tuvo por no evacuada contestación de la demandada que fue firmada posteriormente, pero antes que venciera el plazo, adolece de una “excesiva ritualidad manifiesta”, resuelve un tribunal argentino.

29 de abril de 2024
Pretender que las formas rituales sean sacralizadas, en lugar de aumentar el respeto hacia ellas provoca un paradojal efecto de resistencia a su aplicación, sobre todo si (tal como ocurre en el presente) su acatamiento ciego hiere fundamentalmente derechos de las partes.

Norma que exige consignación previa para promover nuevo incidente luego de haber perdido dos o más en el mismo juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

21 de enero de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, al debido proceso, desde que las sentencias que rechazaron los incidentes previos no se encuentran firmes y ejecutoriadas, y habiéndose cumplido los requisitos para declarar abandono del procedimiento promovió este incidente que se tuvo por no interpuesto y por extinguido el derecho a promoverlo nuevamente por no consignar.

Excepción dilatoria debe ser resuelta por tribunal de primera instancia dentro del plazo de tres días, resuelve la Corte Suprema.

27 de marzo de 2023
Tribunal de base recibió a prueba excepción de ineptitud del libelo y posteriormente hizo lugar al abandono del procedimiento solicitado por la misma demandada, omitiendo pronunciarse respecto del incidente promovido que por mandato expreso de los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, correspondía resolver dentro de tercero día.