Interrupción plazo

Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.

El recurrente insistió que el acto por el que se notificó de dicha resolución, interrumpió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ser una gestión útil para hacer avanzar el juicio, por tanto, la posterior notificación al demandante fue dentro de plazo, lo que fue desestimado por la Corte Suprema, que hizo notar la falta de diligencia para notificar oportunamente a la contraparte.

29 de octubre de 2023