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Exequátur acogido.

Corte Suprema autoriza cumplir en Chile laudo emitido por la Comisión de Arbitraje de Beijing en contra de empresa importadora con sede en Iquique.

La empresa nacional incumplió los términos de un contrato mercantil internacional, retirando desde la aduana del puerto de Iquique la mercadería que fue enviada por la demandante, sin efectuar posteriormente el pago de los productos, por lo que el tribunal arbitral la condenó a pagar el precio de los productos junto con las multas respectivas por tal incumplimiento y las costas del procedimiento.

11 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el exequátur presentado por una empresa comercial de origen chino, mediante el cual se solicita el cumplimiento de un laudo dictado por la Comisión de Arbitraje de Beijing, en contra de una empresa importadora chilena domiciliada en la comuna de Iquique.

La solicitante indicó que la empresa nacional incumplió los términos del contrato de compra y venta internacional de mercaderías, y pese las reiteradas insistencias efectuadas de forma interna, la contraparte no pagó los productos enviados a la Zona Franca de Iquique, y que fueron retirados desde la aduana por representantes de la empresa contratante.

Ante tal incumplimiento, la afectada hizo cumplir la cláusula arbitral del contrato, y presentó el caso ante la Comisión Arbitral de Beijing, órgano designado en el contrato por las partes, para la solución de controversias.

El tribunal arbitral condenó a la empresa chilena al pago de 184.504,78 dólares estadounidenses bajo el concepto del valor del precio de las mercaderías impagas, así como al pago de 9.225,5 dólares estadounidenses a título de multa por incumplimiento de contrato, 20.000 yuanes de Renminbi por gasto de viaje de servicio, y 36.676 yuanes de Renminbi por las costas del arbitraje.

En su petición, la solicitante expuso que se cumplen todos los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil para hacer cumplir el fallo arbitral en Chile, puntualizando que el laudo no contraviene las leyes de la República, ni se opone a la jurisdicción nacional. Añade que la contraparte fue debidamente notificada del procedimiento arbitral, así como del exequátur. Finalmente, indicó que el laudo se encuentra firme y ejecutoriado según las leyes procesales chinas.

El máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de exequátur, luego de razonar que, “(…) del análisis de la sentencia invocada aparece que la demandada se sometió voluntariamente al arbitraje. También es posible advertir que fue notificada de la constitución del arbitraje y su demanda, sin que compareciera a ninguna de las etapas y citaciones del proceso”.

En tal sentido, el fallo enfatiza respecto del análisis de los requisitos del artículo 245 del Código Adjetivo, que “(…) No se visualiza alguna infracción a las normas de derecho interno sobre la competencia ni sobre jueces árbitros, como tampoco que la sentencia arbitral atente contra normas de orden público chileno, pues tal como lo ha informado la señora fiscal judicial, la parte contra la cual se invoca el fallo y que ha sido notificada de la petición de exequátur de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, no ha comparecido en autos esgrimiendo algún motivo de los establecidos en el artículo 36 N°1 letra a) de la ley N°19.971, que justifique denegar el reconocimiento del laudo. Tampoco se dan las circunstancias de la letra b) de dicho numeral, porque el objeto de la controversia es susceptible de arbitraje, tratándose del cumplimiento de un contrato mercantil internacional, en que las partes se sometieron a un tribunal arbitral y a un derecho extranjero”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el exequátur y autorizó el cumplimiento del laudo arbitral en Chile, el que deberá tramitarse en el tribunal civil respectivo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº124.338-2020 y laudo de la Comisión de Arbitraje de Beijing.

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