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imagen: elcolombiano.com
Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, QUINTA PARTE: inversiones.

Prescribe que los mecanismos de inversión deben ser respetuosos con la legislación de los Estados partes, en especial cuando se refiere a la salud y el medio ambiente. También reglamenta un procedimiento de solución de controversias inversor-Estado.

3 de febrero de 2023

En esta quinta parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 9 del tratado, titulado “Inversión”. Su articulado pretende establecer un marco legal para proteger a los inversionistas que inviertan en alguno de los Estados partes. No obstante, las partes pueden legislar priorizando el interés público, especialmente en las áreas de salud y medio ambiente. Asimismo, promueve la responsabilidad social y permite a los inversores recurrir contra los Estados que vulneren sus disposiciones.

El Capítulo prescribe que su ámbito de aplicación serán las medidas que adopten las partes en relación a los inversionistas de otro Estado, las inversiones cubiertas (aquellas que un inversionista hizo en el territorio de otra parte y que existen a la fecha de entrada en vigor del tratado) y las decisiones en salud y medio ambiente, para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto sobre estas materias en el Capítulo.

Los Estados están obligados a dar un trato similar a todos los inversionistas, sin importar si son individuos y/o empresas nacionales o si provienen de otro Estado parte, siempre que las circunstancias sean similares. La misma regla se aplicará a las inversiones cubiertas, que deben ser respetadas al tenor de lo dispuesto en el Capítulo y los principios generales del derecho internacional consuetudinario. Las partes podrán expropiar o nacionalizar una inversión cubierta solo si es en virtud del interés público, pagando por ello la respectiva indemnización en forma “pronta, adecuada y efectiva”. El valor de referencia será el del mercado.

Respecto al medio ambiente y la salud, señala que las partes deberán procurar interpretar el capítulo de tal manera que no impida tomar medidas para atraer inversiones que sean beneficiosas para la salud y el medio ambiente, siempre y cuando no contravengan el texto, alentando de igual manera la responsabilidad social corporativa.

En cuanto a la solución de controversias entre inversionistas y Estados, las partes deberán, en primer lugar, intentar solucionar el conflicto a través de mecanismos alternativos al arbitraje, como los buenos oficios o la conciliación. El procedimiento se iniciará con una solicitud para realizar consultas al demandado. Si después de 6 meses desde su recepción el asunto aún no ha sido solucionado, el demandante podrá presentar una reclamación de arbitraje al tenor de las normas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o, de común acuerdo, las partes podrán someter el caso a otra instancia arbitral.

El tribunal arbitral estará compuesto por 3 jueces árbitros: cada parte nombrará a uno y el tercero (presidente de la instancia) será designado por ambas de mutuo acuerdo. La sede legal será determinada por el tribunal a falta de avenencia.

Durante el procedimiento serán consideradas las comunicaciones amicus curiae (opiniones jurídicas de terceros), siempre que las partes no se opongan. La parte demandada podrá plantear objeciones al tribunal en un plazo de 45 días contados desde su constitución, debiendo resolverse en un plazo máximo de 150 días desde la presentación. Previo a dictar un laudo para resolver la controversia, los jueces deberán comunicar su propuesta de decisión a las partes. Tras este trámite los contendientes tendrán un plazo de 60 días para realizar observaciones. Posteriormente, los jueces dictarán su decisión o laudo a más tardar “(…) 45 días siguientes de haberse vencido el plazo de 60 días”.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

 

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