En una de las cláusulas se estableció que, si la compradora no celebraba el contrato definitivo, la inmobiliaria podría retener lo pagado inicialmente y dar por resuelto el contrato de pleno de derecho.
14 de marzo de 2023
En una de las cláusulas se estableció que, si la compradora no celebraba el contrato definitivo, la inmobiliaria podría retener lo pagado inicialmente y dar por resuelto el contrato de pleno de derecho.