Mandato tácito de administración

Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.

Asimismo, el máximo Tribunal indicó que entre las partes existen vínculos de parentesco -la madre del demandado integra la comunidad hereditaria que reclama el inmueble-, los que deben ser considerados como un antecedente jurídico al existir conocimiento de la ocupación, por ende, el demandante debe perseguir la restitución de la heredad mediante otras acciones y no a través de la demanda de precario.

7 de febrero de 2024

Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demás herederos.

30 de diciembre de 2023
Pese a mencionar en su libelo a los demás miembros de la comunidad hereditaria, los jueces de segundo grado rechazaron la acción de precario al considerar que no estaba acreditado que aquellos consintieran en accionar. Además, en su libelo de nulidad sustancial, el recurrente no denunció infracción al artículo 2195 del Código Civil, que resolvía el fondo del asunto, centrándose únicamente en acusar infracciones a las normas del mandato.

Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.

17 de diciembre de 2023
El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.

Comunero puede ejercer las acciones de nulidad de contrato y reivindicatoria invocando las facultades conservativas que le otorga el mandato tácito de administración.

5 de octubre de 2023
El demandante actuó en virtud de las facultades conservativas que se reconocen a los miembros de la comunidad hereditaria, para efectuar todas la acciones tendientes a la recuperación del patrimonio social, por lo tanto, el recurrente no puede indicar que la contraparte actuó sin poseer legitimación activa.
Páginade 1