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Recurso de casación en el fondo rechazado, ausencia de norma decisoria.

Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demás herederos.

Pese a mencionar en su libelo a los demás miembros de la comunidad hereditaria, los jueces de segundo grado rechazaron la acción de precario al considerar que no estaba acreditado que aquellos consintieran en accionar. Además, en su libelo de nulidad sustancial, el recurrente no denunció infracción al artículo 2195 del Código Civil, que resolvía el fondo del asunto, centrándose únicamente en acusar infracciones a las normas del mandato.

30 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que acogió una demanda de precario, y en su lugar, la desestimó por no acreditar la demandante el dominio exclusivo del inmueble.

La demandante sostuvo que posee derechos en el inmueble y que por mera tolerancia de su parte ocupa el demandado. Refiere que, junto a sus hermanos, conforman la comunidad hereditaria que es dueña de la propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto. Asimismo, acusa al demandado de ocupar el sitio sin contrato previo, ni vínculo previo entre las partes, ni ningún antecedente jurídico que permita concluir que la ocupación deba ser permitida. El demandado no respondió la demanda, y fue declarado rebelde.

El tribunal de primera instancia acogió la acción y ordenó la restitución del inmueble, luego de verificar que el dominio pertenece a la comunidad hereditaria que integra la demandante, y que el demandado no posee ningún título o antecedente que habilite su permanencia en la heredad.

La decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel en alzada, que en reemplazo desestimó la acción de precario, al considerar que, “(…) a pesar que en la demanda y en los documentos en que funda su pretensión, se lee que la actora es dueña conjuntamente con los demás comuneros del inmueble, que adquirió por sucesión por causa de muerte, sin perjuicio de los gananciales que le correspondan a la cónyuge sobreviviente, en la demanda, no hace referencia a la voluntad de las demás personas con quienes comparte el dominio del bien raíz, de haber actuado en representación e interés de todos los comuneros, como lo autoriza el artículo 2305 del Código Civil”.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil.

La recurrente sostiene que tiene la potestad de accionar para la recuperación de la posesión del inmueble, en el contexto del ejercicio de un mandato tácito de los demás comuneros en beneficio de la comunidad.

El máximo Tribunal desestimó el libelo de nulidad sustancial, luego de observar que la actora no invocó la norma decisoria que dice relación con el fondo del litigio, pues omitió cualquier mención a la situación de precario, y cómo la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, por cuanto se ha omitido extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como es en la especie el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil que regula el precario, no obstante que el recurrente en sus planteamientos, fundándose en hechos diversos de los establecidos por los jueces del fondo, ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que se acoge la demanda de precario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia recurrida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº246.999-2023, Corte de San Miguel Rol Nº1.520-2022 y 1º Juzgado Civil de Puente Alto RIT C-8906-2021.

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