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Invalidación de oficio.

Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.

El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.

17 de diciembre de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de cobro de honorarios.

La demandante sostuvo que durante varios años prestó servicios de administración y gestión judicial para el demandando, en circunstancias que aquel poseía un porcentaje de derechos respecto de un predio, como socio de una inmobiliaria.

Refiere que, inició sus labores en el año 2008 cuando le fue encargada la administración y venta de un inmueble en el sector de San José de Maipo. Añade que, pese a no constar por escrito el mandato ni sus honorarios, se debe entender tácitamente el monto de los mismos en un 20% de lo que haya logrado obtener producto de su gestión.

En este sentido, añade que en enero de 2013 obtuvo una servidumbre de paso en favor de una empresa eléctrica, por la cual, el demandando recibió la suma de $30.000.000.- a título de indemnizatorio, de los cuales, $6.000.000.- correspondían ser pagados por su labor como administradora, monto que a la fecha no ha sido solucionado; por lo tanto, solicita al tribunal que decrete el pago a su favor de dicha suma más intereses y reajustes, por concepto de honorarios adeudados.

En su defensa, el demandando instó por el rechazo del arbitrio argumentando que no convino acuerdo alguno con la actora. En relación a las actuaciones que ésta dice haber realizado menciona que fueron gestiones efectuadas exclusivamente a favor y en defensa de sus clientes personales, que también poseían derechos en el predio sirviente, y no así respecto de la sociedad de la cual formaba parte.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) no se acreditó la existencia de un mandato civil y menos de uno judicial otorgado con alguna de las solemnidades del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de diversas normas legales.

Al revisar los antecedentes del arbitrio, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida al verificar la existencia de un vicio de nulidad formal.

En tal sentido el fallo razona que, “(…) resulta inconcuso que los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que han resuelto rechazar la demanda por no haberse acreditado la existencia de un mandato entre la actora y el demandado, sin efectuar las necesarias consideraciones en torno a la prueba rendida por ésta, en especial la que dice relación con correos electrónicos, y prueba testimonial. En efecto, la sentencia de primer grado no analiza ninguna de dichas probanzas, limitándose a efectuar consideraciones en torno a la materia debatida y derecho aplicable, pero sin mencionar probanza alguna rendida en autos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) la sentencia de segunda, en un intento de arreglar dicha omisión, señala en términos genéricos que la absolución de posiciones y correos electrónicos allegados a estos autos, nada aportan a la cuestión debatida, sin explicar por qué”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) las motivaciones sobre las cuales se construye la decisión que se examina aparecen carentes del análisis exigible, importando más propiamente afirmaciones abstractas desprovistas del sustento fáctico necesario. De esta forma, al omitir tal estudio, indispensable para una adecuada resolución del asunto, se ha dejado de dar cumplimiento a los requerimientos que se han impuesto a los sentenciadores en orden a indicar las fundamentaciones que permiten asentar las decisiones de los órganos que ejercen jurisdicción en el Estado. Tan importante como antigua es esta obligación impuesta a los magistrados, que su inobservancia corresponde sancionarla privando de valor al fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida y en aquella de reemplazo, condenó al demandando al pago de $6.000.000.- más intereses y reajustes por concepto de honorarios adeudados, al estimar que, “(…) aquí se está en presencia de un cuasicontrato que obliga al demandado a remunerar a la actora, en la forma y por el monto reclamado por ésta, que, en concepto de estos jueces resulta equitativo, ya que ha obtenido indudable provecho pecuniario de quien, sin ser su mandataria, ha administrado el bien común, máxime si no hay constancia en autos que existiera prohibición expresa para gestionar en su favor tal como hizo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57.789-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°5.497-2019.

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