Ministerio de Obras Públicas (MOP)

Comisión Arbitral del contrato de concesión de obras públicas es competente para conocer el reclamo contra multas impuestas por el MOP y no la Corte de Santiago.

De acuerdo al artículo 36 Bis de la Ley de Concesiones, ambos tribunales son competentes para conocer este tipo de disputas, pero al haberse ejercido la opción que contempla la norma legal ante la Comisión, en ella quedan radicadas todas las controversias que surjan en el futuro para así permitir la debida unidad e inteligencia de la decisión.

10 de agosto de 2023

Dirección del Ministerio de Obras Públicas no se encuentra obligada a notificar la resolución que adjudica una propuesta de ejecución de obras públicas a oferente seleccionado, reitera el Contralor.

4 de junio de 2023
Se debe notificar dicho acto administrativo una vez que ha sido totalmente tramitado e ingresado a la oficina de partes del MOP, de la Dirección General o Dirección respectiva. No obstante, precisa el Contralor que es factible aplicar el Oficio N°202/22 de la Dirección General de Obras Públicas, para informar al adjudicado que la resolución de adjudicación se encuentra en proceso de tramitación.