Ministerio del medio ambiente

Humedales urbanos pueden abarcar terrenos de todo tipo o especie de propiedad.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones contra el Ministerio del Medio Ambiente por la declaración del humedal urbano Reserva Natural Municipal Piedras Blancas en Limache.

La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos.

10 de enero de 2023
Acción judicial fue interpuesta por un vecino.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el Ministerio del Medio Ambiente por declaratoria del humedal urbano Los Juanes, en la comuna de Quintero.

La sentencia explica que aun cuando la sola presencia de la vegetación hidrófita es suficiente para entender que se está ante un humedal urbano; el problema reside en este caso, en que la resolución reclamada solo realiza una referencia general a ella, sin desarrollar más antecedentes al respecto que resultan fundamentales para justificar la decisión del Ministerio.

22 de noviembre de 2022
"Supuestas vulneraciones al Derecho de Propiedad".

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de EFE contra el Ministerio del Medio Ambiente que pretendía redefinir el área del Humedal Urbano Estero Quilpué.

La sentencia enfatiza que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados; tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos.

5 de noviembre de 2022