Obligación contractual

Firmas electrónicas tienen igual validez que las firmas ológrafas para suscribir contratos comerciales, resuelve un tribunal argentino.

El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas, que quedarían sin sustento si no se aceptara que esta última goza de presunción de autenticidad, de lo que se deriva que debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia similar a la que tiene la firma ológrafa a los efectos que interesan.

6 de febrero de 2024

Extinción de una obligación contractual a través de una acción de protección es improcedente por exceder los objetivos que ella persigue.

3 de septiembre de 2022
La naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales.