El juez o jueza podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.
24 de mayo de 2023
El juez o jueza podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.