Primera categoría

No procede la devolución de los gastos de capacitación realizados al amparo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por cuanto no tributa en Primera Categoría.

Para determinar la procedencia de la devolución solicitada se debe tener presente que el artículo 36 de la Ley N°19.518, que establece el nuevo estatuto de capacitación y empleo, dispone que dicho beneficio está previsto para los contribuyentes que tributen en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

21 de julio de 2023