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Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Si un deudor es contribuyente de primera categoría, debe liquidarse como Empresa Deudora y no como persona natural.

El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría.

6 de mayo de 2023

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictaminó que, si una persona natural es contribuyente de primera categoría y emite factura, debe categorizarse como Empresa Deudora y no como Persona Deudora.

Se consultó desde un tribunal civil a la Superintendencia ante una discrepancia surgida entre las partes de la causa sobre como calificar al deudor sometido al proceso de liquidación, ya que consta que inició actividades en el Servicio de Impuestos Internos con el giro “cultivo de trigo”, emitiendo facturas de primera categoría, durante el año 2016.

En su respuesta, la Superintendencia señala que la norma concursal define como “deudor” a “toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera”, para luego dividirla entre empresa deudora y persona deudora.

Agrega que se define como “Empresa Deudora”, a toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y a toda persona natural contribuyente de primera categoría. A contrario sensu, se considerará “Persona Deudora” a “los contribuyentes de primera categoría y los que tributen de conformidad al artículo 42 N.º 2 del citado Decreto Ley, cuando no hayan prestado servicios por actividades comerciales durante los últimos 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación.”

De ello concluye la Superintendencia que en el caso del deudor, al registrar como Actividades Económicas vigentes en el giro “cultivo de trigo”, se encuentra afecto al Impuesto de Primera Categoría, por lo que “reviste la calidad de Empresa Deudora, en los términos definidos en los numerales 12 y 13 del artículo 2 de la Ley N.º 20.720, toda vez que, según lo referido por el Servicio de Impuestos Internos, se trata de una persona natural contribuyente de primera categoría. En este caso, por tanto, la substanciación del procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, deberá regirse por las normas contempladas en el Capítulo IV, artículos 115 y siguientes de la Ley.”

 

Vea Oficio 5532-2023 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

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