
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Corresponde a los tribunales determinar si el tiempo de pena cumplido por el recurrente lo habilita o no para optar al beneficio, por lo que Gendarmería no puede establecer de forma administrativa la improcedencia de la postulación del actor.
El requirente alega que la aplicación de las normas impugnadas transgrede el principio de presunción de inocencia, puesto que el sentenciador desde el inicio del procedimiento lo asume culpable, lo que se acentúa considerando que él también es responsable de la investigación de los hechos.
La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.