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Recurso de protección acogido.

Gendarmería no puede determinar la procedencia del tiempo mínimo para que un reo postule a la libertad condicional.

Corresponde a los tribunales determinar si el tiempo de pena cumplido por el recurrente lo habilita o no para optar al beneficio, por lo que Gendarmería no puede establecer de forma administrativa la improcedencia de la postulación del actor.

18 de junio de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la decisión de Gendarmería de Chile de no incluir al recurrente en la lista de postulantes al beneficio de libertad condicional.

El actor indica que ingresó el 27 de noviembre del año 2008 a cumplir diversas condenas que en conjunto suman 34 años y seis meses.

En abril de 2023, se le informó por personal de Gendarmería que no sería incluido en la lista de postulantes para optar al beneficio de libertad condicional, en atención al artículo 9 del Reglamento de Libertad Condicional, pese a reunir todos los requisitos para gozar de este derecho.

El recurrente indica que la fundamentación de dicha decisión se basó en que no cumplía con los requisitos de tiempo mínimo de postulación, puesto que la reforma introducida al D.L. N°321 en el año 2019 a través de la Ley N°21.124, que modificó el inciso 4° del artículo 3 del Decreto Ley 321 eliminando la referencia a los condenados cuyas penas sumaran más de veinte años, quienes podían postular al beneficio de Libertad Condicional al cumplir diez años de su condena, estableciendo además una nueva hipótesis temporal relacionada esta vez con los condenados cuyas penas sumen más de cuarenta años de privación de libertad, no le es aplicable.

En tal sentido, el actor indica que, al momento de ingresar a cumplir sus condenas, se encontraba vigente el artículo 3 inciso 4° del D.L. N°321, norma que permitía a los condenados cuyas penas sumaran más de veinte años postular a la libertad condicional cumplidos diez años de condena, y no los dos tercios que exige la actual norma.

De esta forma, el recurrente estima que el acto ilegal y arbitrario efectuado por Gendarmería, vulnera la igualdad ante la ley, pues fue tratado de forma desigual respecto a otros reclusos en sus mismas condiciones; así como el principio pro reo, y el derecho a que se le aplique la norma penal más favorable, en este caso, aquella previa a la modificación que le impone un mayor plazo de cumplimiento de condena para optar al beneficio. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 18 del Código Penal, en relación con el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución.

En su informe, Gendarmería instó por el rechazo del recurso, argumentando que los derechos y garantías acusados por el recurrente no son competencia de la acción tutelar, debido a que son decisiones propias de la autoridad penitenciaria, en atención a los requisitos legales y conductuales de los postulantes. Refiere, además, que el actor es un reo con alto compromiso delictual, y que al sumar en total una pena calificada, sólo puede postular a la libertad condicional una vez cumplidos dos tercios del periodo total del castigo.

La Corte de La Serena hizo lugar al recurso de protección, al desestimar la alegación de improcedencia efectuada por la recurrida, debido a que el recurrente acusa una discriminación arbitraria, contraria a la igualdad ante la ley.

A continuación, el fallo razona que la decisión de Gendarmería “(…) resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, tal como lo expresa en su informe y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver si efectivamente cumple con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión de la recurrida Gendarmería de Chile es, además, ilegal y se torna discriminatorio además porque priva de un trato igualitario al recurrente frente a otras personas en la misma situación jurídica”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) habiendo incurrido la recurrida Gendarmería de Chile en una actuación arbitraria e ilegal que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, la presente acción cautelar debe ser acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a Gendarmería incluir al recurrente en la lista a postulantes del beneficio de libertad condicional.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°583-2023.

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