Diario Constitucional

Rechazado con voto en contra.

Recurso de amparo no es la vía idónea para solicitar la absolución del condenado en aplicación de una ley penal más favorable al reo, resuelve Corte de Concepción.

En nuestro sistema penal, rige el principio de irretroactividad de la ley penal al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, con la excepción de la ley penal más favorable, por lo que el tribunal recurrido desoye el mandato legal, refiere el voto en contra.

Por Redacción·20 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Recurso de amparo no es la vía idónea para solicitar la absolución del condenado en aplicación de una ley penal más favorable al reo, resuelve Corte de Concepción.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que no dio lugar a la solicitud de inhabilidad de magistrados para conocer de la revisión de la pena impuesta al amparado, como así tampoco a su absolución por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por el que fue condenado, en aplicación de una ley más favorable.

El recurrente alegó que, a pesar de haber entrado en vigor con posterioridad a la sentencia condenatoria la Ley N°21.575, el Tribunal Oral en lo Penal decidió no absolver al acusado, en circunstancias que al momento de los hechos contaba con receta médica para cultivar cannabis por tratamiento médico, cuya justificación se encuentra regulada en el nuevo inciso segundo del artículo 8 de la Ley N°20.000, de modo que dicho precepto debió ser aplicado por ser más favorable al reo, como bien lo dispone el artículo 18 del Código Penal.

Agrega que la resolución impugnada vulneró además el principio de imparcialidad, ya que a pesar de haber solicitado la inhabilitación de dos magistrados por la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, no se dio lugar a dicha solicitud. Esto implicó que a la hora de no absolver al acusado replicaran los mismos argumentos que sostuvieron en la sentencia condenatoria, por lo que solicitó que se declare la absolución del amparado o, en subsidio, se disponga la realización de una nueva audiencia de revisión de sentencia, ante tribunal no inhabilitado.

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