El carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse a la luz de las circunstancias concretas del caso y, considerando su complejidad, la conducta del demandante y de las autoridades competentes.
4 de octubre de 2021
El carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse a la luz de las circunstancias concretas del caso y, considerando su complejidad, la conducta del demandante y de las autoridades competentes.