El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares que tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera.
18 de abril de 2024