Residencia temporal

Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares que tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera.

18 de abril de 2024

Servicio Nacional de Migraciones no vulnera derechos constitucionales por no emitir pronunciamiento sobre solicitudes de residencia temporal de extranjeros fuera de Chile, en razón del aumento exponencial de peticiones de esa naturaleza.

10 de abril de 2024
Existen más de 13.000 recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra del Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia, por lo que se le da prioridad a los que escogieron esa vía en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad, informa el recurrido.

No se puede establecer una causal para dejar sin efecto la residencia temporal y decretar el abandono del territorio a un extranjero por norma reglamentaria. Tal es una materia de reserva legal, resuelve Tribunal Supremo de España.

1 de julio de 2023
Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución sólo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga, o ante los que de manera mediata o indirecta se infieran de la misma al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes jurídicamente protegidos.

Trabajadores extranjeros que realizan actividades autónomas pueden obtener la residencia temporal acreditando arraigo laboral.

6 de noviembre de 2022
Por arraigo laboral podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.