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Recurso de protección rechazado por Corte de Antofagasta.

Servicio Nacional de Migraciones no vulnera derechos constitucionales por no emitir pronunciamiento sobre solicitudes de residencia temporal de extranjeros fuera de Chile, en razón del aumento exponencial de peticiones de esa naturaleza.

Existen más de 13.000 recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra del Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia, por lo que se le da prioridad a los que escogieron esa vía en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad, informa el recurrido.

10 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal para 8 extranjeros que se encuentran fuera de Chile presentadas en marzo de 2023.

El recurrente alegó que, desde marzo de 2023 los ciudadanos de nacionalidad boliviana y peruana no han recibido ninguna respuesta de la recurrida, en circunstancias que las visas fueron pagadas y acompañadas de sus pasaportes vigentes, antecedentes penales apostillados y pagos de derechos, documentos que son necesarios para la postulación fuera de Chile.

Aduce que, el Gobierno y el Servicio Nacional de Migraciones promovía este proceso de visas regulares con la premisa de ser ordenada, segura y regular, siendo que en la práctica carece de estos principios, pues varios solicitantes están en la misma condición fuera de Chile, sin poder tener ninguna figura legal de protección, exponiéndose a engaños, estafas y vulneraciones con el fin de intentar ingresar regularmente a Chile.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, por lo que solicita que el servicio en un plazo no superior a 30 días corridos se pronuncie sobre las solicitudes de regularización migratoria.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que, “(…) según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, lo cual retraso todos los procedimientos futuros. Además, la circunstancia que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa.”

Agrega que, “(…) la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo, entendiendo su parte que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N°19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N°21.325”.

Finalmente, manifiesta que, “(…) existen aproximadamente más de trece mil recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra de ese Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia; y la consecuencia directa de la interposición de dichos recursos respecto de aquellos extranjeros que han elegido esta vía, es la urgencia aplicada a este reducido universo de casos en cumplir los requerimientos judiciales, dando prioridad a esos recurrentes en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad.”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) esta acción constitucional puede deducirse “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes” de conformidad al texto expreso del artículo 20 de la Constitución, por lo que el solo hecho de existir un procedimiento regulado para conocer de la controversia, no es argumento suficiente para rechazar la acción deducida.”

No obstante lo anterior, refiere que, “(…) los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a las solicitudes de los recurrentes, obedece al aumento exponencial de solicitudes ante la autoridad migratoria, pero especialmente, por estar en presencia de un procedimiento reglado, durante el cual debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Migración y Extranjería y su reglamento, con el fin de fundamentar la decisión que se adopte respecto del pretendido beneficio migratorio. En la especie y conforme a lo informado por la recurrida, todas las solicitudes de residencia temporal para extranjeros que se encuentran fuera de Chile, están en etapa de resolución, lo que implica que prontamente la autoridad migratoria emitirá pronunciamiento sobre el rechazo o aprobación del beneficio migratorio solicitado.”

En consecuencia, “(…) se comparte lo sostenido por la recurrida, tanto en relación con la naturaleza no fatal del plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 como respecto de las circunstancias que explican la dilación señalada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°282-2024.

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