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Recurso de casación acogido.

No se puede establecer una causal para dejar sin efecto la residencia temporal y decretar el abandono del territorio a un extranjero por norma reglamentaria. Tal es una materia de reserva legal, resuelve Tribunal Supremo de España.

Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución sólo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga, o ante los que de manera mediata o indirecta se infieran de la misma al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes jurídicamente protegidos.

1 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (independiente) de una ciudadana de nacionalidad iraní, con requerimiento de abandonar el territorio español en el plazo de quince días.

La recurrente alegó que si bien permaneció fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses durante el plazo de un año, cuya causal de acuerdo con el Reglamento de Extranjería permite dejar sin efecto la residencia temporal, el Tribunal a la hora de fallar no realizó un examen crítico del precepto reglamentario y su cobertura normativa, en especial, la necesidad de que la materia en él regulada requiere realizarse por ley y no por el Reglamento, por cuanto afecta al derecho fundamental a la residencia y libre circulación regulado en el artículo 19 de la Constitución, reconocido a los extranjeros en el artículo 13 de la Norma Fundamental.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) ese precepto ha de considerarse nulo de pleno derecho por vulnerar el principio de reserva de ley y que, por la naturaleza de la materia que regula, debía tener ese rango normativo, como hemos visto en las referencias al escrito de interposición del recurso.”

Lo anterior, ya que “(…) si lo establecido es la revocación de una autorización de residencia temporal, es decir, si se trata de dejar sin efecto la residencia legal, es obligado concluir que el extranjero ostentaba todos los derechos que a los extranjeros residentes en España le confiere nuestra normativa, derechos de los que por el precepto reglamentario se excluye esa posibilidad de salir del territorio nacional.”

Enseguida, advierte que “(…) si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, deberá concluirse que lo que el precepto impone, de manera directa, es que los extranjeros residentes en España con autorización expresamente concedida no pueden salir de España por un plazo de seis meses, en un periodo de un año; otra cosa supondría la extinción de esa residencia temporal. Por tanto, indirectamente se exige que en el régimen de residencia temporal sus titulares no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo. Adelantemos ya que ningún precepto de la Ley Orgánica, sobre derechos y libertades de extranjeros en España tan siquiera del Reglamento, salvo el que examinamos, impone esa obligación que resulta del mismo. En suma y como se da por supuesto en todo el debate de autos, nos encontramos con una limitación del mencionado derecho fundamental en el régimen que comporta la residencia temporal de los extranjeros en España.”

En ese sentido, razona que “(…) el derecho de libre circulación de los extranjeros puede quedar condicionado, pero sólo por norma de rango de ley o por los tratados, es decir, de manera excluyente no podrá hacerse por norma reglamentaria.”

A mayor abundamiento, manifiesta que,  “(…) el alcance de lo establecido en el cuestionado artículo no puede incardinarse en esas materias susceptibles de regularse por norma reglamentaria, porque como bien lo ha razonado el TC, los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución sólo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga, o ante los que de manera mediata o indirecta se infieran de la misma al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes jurídicamente protegidos. Las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable, de donde se desprende que todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas restrictivas sean necesarias para conseguir el fin perseguido, ha de atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se le impone.”

En consecuencia, señala que “(…) se pueda limitar el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros con residencia temporal en España, mediante la extinción de su autorización por la ausencia del territorio nacional durante un determinado periodo de tiempo, pero dicha limitación ha de realizarse mediante ley orgánica”.

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana extranjera, por lo que dejó sin efecto la extinción de la residencia temporal con requerimiento de abandonar España por no estar ajustada al ordenamiento jurídico, y declaró nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°731-2023.

 

 

 

 

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