Noticias

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares que tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera.

18 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 69, inciso primero, de la Ley 21.325, Ley de Migraciones y Extranjería.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio (…)”. (Art. 69, inciso primero, Ley N°21.325).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo que interpuso contra la resolución exenta del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria por unificación familiar y que ordenó que abandone el territorio nacional dentro de un plazo de 30 días contados desde su notificación.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares con quienes tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera, puesto que en el caso concreto, el hijo de la amparada, que es su vinculo familiar, solicitó su residencia definitiva en marzo de 2021 y hasta la fecha no le ha sido concedida, a pesar de residir legalmente en Chile. De ese modo, es el propio órgano de la Administración el que impide la reunificación familiar al retardar injustificadamente el otorgamiento de la residencia definitiva a su hijo, por lo que no es lógico, natural ni justo que se pretenda hacer recaer sobre la requirente las consecuencias de la mala gestión administrativa del Servicio Nacional de Migraciones.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15359-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *