La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el derecho de propiedad y el principio de supremacía constitucional, desde que al impedirle al ejecutado objetar la nueva tasación y solicitar una nueva, autoriza al acreedor a recibir o adjudicarse más derecho de propiedad del que le corresponde.
Subasta
Norma que permite reducir el precio de la subasta a los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que permite reducir el precio de la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo al monto que el tribunal designe, se ajusta a la Constitución.
Norma que permite adjudicar por los 2/3 de la tasación los bienes embargados al acreedor si no se presentan postores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Normas que regulan el precio de la subasta de un bien inmueble por el ministerio de la justicia e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que establece diferencias arbitrarias a los deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, privando a los primeros además de ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, todo lo cual afecta los derechos en su esencia impidiendo su libre ejercicio.
Norma del Código Civil referida a la entrega del inmueble adjudicado en pública subasta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, al facultar a la adjudicataria de la propiedad solicitar al juez de la subasta que ordene el lanzamiento de sus ocupantes, cuando debiera iniciar un juicio declarativo ejerciendo una acción real, donde podrá ejercer su derecho a defensa.
Norma que permite al juez reducir prudencialmente el precio del inmueble a subastar por falta de postores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que el juez podrá fijar cualquier precio como mínimo, sin estar sujeto a ningún parámetro, ni siquiera al de la lesión enorme.
Recurso de protección interpuesto en contra de la adquirente de un vehículo subastado, por no realizar las inscripciones correspondientes a más de tres años de su adjudicación, se acoge trámite.
Alega el recurrente que le comenzaron a llegar multas cursadas al vehículo que aún está a su nombre, por lo que solicitó se ordene la inscripción de la transferencia en el Registro Civil.