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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan el precio de la subasta de un bien inmueble por el ministerio de la justicia e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que establece diferencias arbitrarias a los deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, privando a los primeros además de ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, todo lo cual afecta los derechos en su esencia impidiendo su libre ejercicio.

27 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 N°2 y 500 N°2, ambos del Código de Procedimiento Civil; y el artículo 1891 del Código Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 499.- Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: (…)

2ª. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.” (Art. 499 N°2, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 500.- Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: (…)

2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; (…)” (Art. 500 N°2, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 1891.- No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.” (Art. 1891, Código Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo iniciado por el Banco Scotiabank en contra del requirente seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, por el cobro de dos pagarés y un mutuo con garantía hipotecaria. En esa causa se realizó el segundo llamado a remate para el 17 de abril de 2024, luego de que el Tribunal redujo prudencialmente el mínimo para la subasta en la suma de $66.394.982.-

 

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que establece diferencias arbitrarias respecto de deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, privando a los primeros (deudores) del derecho a la acción, afectando los derechos en su esencia que impiden su libre ejercicio.

Lo anterior, ya que permiten reducir prudencialmente al avalúo aprobado como mínimo para la subasta, fijándolo en los dos tercios, sin mediar ningún tipo de parámetro ni criterio, y en el que prima solo la elección del acreedor quien podrá solicitar a su elección, una u otra opción, ante el hecho de que no se presenten postores en el día señalado, sin poder oír la expresión del deudor respecto a la valoración del inmueble, y por otra parte, sin que exista un parámetro precisado por la norma para que el tribunal determine el quantum de la rebaja -hasta el tope de la tercera parte del avalúo, pues fijó un precio de $66.394.982.- y en tanto la tasación fiscal ascendía a $99.592.473.-pesos (reduciendo el valor en un 33,3%).

Aduce que, no bastando con lo anterior, las normas objetadas permiten que se pueda solicitar que los bienes embargados se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe, afectando su patrimonio, ya que además se impide aplicar el instituto de la lesión enorme en las compraventas realizadas por los tribunales civiles de bienes inmuebles en pública subasta.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15291-2024.

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