Noticias

Fuente: Agencia Uno
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite adjudicar por los 2/3 de la tasación los bienes embargados al acreedor si no se presentan postores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, el derecho a un precio justo, el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad, desde que se rebajó el mínimo de la subasta sin escuchar al ejecutado de forma previa, cuya reducción, le generó un grave perjuicio a su patrimonio al resultar excesivo.

4 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 499 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 499.- Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: (…)

1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; (…).” (Art. 499 N°1, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por el requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la sentencia interlocutoria del Vigésimo Primer Juzgado Civil de la capital, que a solicitud del acreedor le adjudicó por 2/3 del valor fijado en las bases de remate los inmuebles embargados

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, el derecho a un precio justo, el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que se rebajó el mínimo de la subasta sin escuchar al ejecutado de forma previa, cuya reducción, le generó un grave perjuicio a su patrimonio al resultar excesivo, en cuanto el derecho a ser pagado en los bienes del deudor no alcanza a justificar la enajenación forzada de un bien en un precio inferior al valor comercial e incluso menor al valor de su avalúo fiscal.

Lo anterior, ya que permite reducir prudencialmente al avalúo aprobado a $66.394.982.- en tanto la tasación fiscal ascendía a $99.592.473.-pesos (reduciendo el valor en un 33,3%).

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15321-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *