Si un deudor es contribuyente de primera categoría, debe liquidarse como Empresa Deudora y no como persona natural. El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría. 6 de mayo de 2023
Liquidadores no deben solicitar información al Diario Oficial sobre las sociedades en las que tenga participación el deudor 8 de abril de 2023 La información puede obtenerse a través de la consulta de la carpeta tributaria del deudor.
Normativa concursal no exige que el liquidador o veedor cumpla con las normas sobre comparecencia en juicio para poder actuar en el procedimiento. 19 de marzo de 2023 Liquidadores y veedores no son necesariamente abogados, por lo que muchas normas de comparecencia no les son aplicables.