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Imagen: Diario Oficial
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Liquidadores no deben solicitar información al Diario Oficial sobre las sociedades en las que tenga participación el deudor

La información puede obtenerse a través de la consulta de la carpeta tributaria del deudor.

8 de abril de 2023

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictaminó que los liquidadores no deben solicitar información al Diario Oficial sobre las sociedades en las que tenga participación el deudor.

El Diario Oficial es una institución oficial del Estado encargada de dar publicidad tanto a las normas jurídicas, como a todas aquellas actuaciones que, tanto en el ámbito público como privado, tienen relevancia en la vida jurídica, económica y social del país, y que deban cumplir con el requisito de publicidad que la ley exige.

De lo expuesto, es posible concluir que el Diario Oficial no se encuentra mandatado legalmente para informar sobre publicaciones realizadas por dicho medio, por cuanto su finalidad está establecida para efectos de dar la debida publicidad a las actuaciones que correspondan.

En el año 2018, la institución emitió un instructivo que detalla la información necesaria para el pago de honorarios de los liquidadores y liquidadoras con cargo al presupuesto de la Superintendencia. Uno de los documentos requeridos es la «Información del Registro de Comercio proporcionada por el Conservador de Bienes Raíces de la comuna o ciudad en que resida el deudor, a requerimiento del liquidador o del tribunal, relativa a sociedades en las que este tenga participación».

Sin embargo, la Superintendencia ha advertido que algunos liquidadores están solicitando esta información al Diario Oficial, a pesar de que se puede obtener mediante la consulta de la carpeta tributaria del deudor, a la que tienen acceso los liquidadores según la normativa tributaria y concursal. Además, el instructivo no establece como obligación la solicitud de oficio al Diario Oficial para determinar las sociedades en las que el deudor tenga participación.

En vista de lo anterior, la Superintendencia considera que esta práctica impone una carga indebida al Diario Oficial, que debe responder a los requerimientos de información de los liquidadores. Por lo tanto, determinó que por economía procesal, los liquidadores y liquidadoras deben abstenerse de solicitar a los tribunales de justicia un oficio dirigido al Diario Oficial para informar las sociedades en las que el deudor tenga participación.

 

Vea Oficio 5215-2023 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

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