Vicio de nulidad

Inmueble adquirido a título gratuito ingresa al haber propio del cónyuge adquirente, no al haber social de la sociedad conyugal.

Adquirió un bien inmueble por prescripción de acuerdo a las disposiciones del DL N° 2695 y que posteriormente vendió, pero al momento de inscribir la compraventa, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción, sosteniendo que el vendedor se encontraba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, circunstancia que importaría que el bien raíz sea considerado social y no del haber propio del cónyuge.

30 de abril de 2024