Corte Suprema anula sentencia.
Relación directa y regular es un derecho y un deber del progenitor no custodio por lo que su suspensión o restricción ha de obedecer a situaciones graves y relevantes fundamentadas.
La exigencia no es acreditar los beneficios que le irrogaría al hijo o hija el ejercicio de la relación directa y regular con el padre o madre no custodio, sino, al contrario, qué elementos justificarían su denegación.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de Villa Alemana que acogió la demanda de cuidado personal interpuesta por el padre en contra de la madre confiriendo al primero el cuidado personal de los hijos comunes; rechazó la demanda de cese de alimentos interpuesta por el padre, y rechazó la demanda reconvencional de relación directa y regular interpuesta por la madre en contra del padre.
El fallo de casación se refiere a los hechos que se tuvieron por establecidos por la judicatura de fondo, son los siguientes:
(i) los niños, son hijos de las partes, de actuales 13 y 7 años; (ii) ambos niños se encuentran bajo el cuidado personal del progenitor demandante; (iii) los niños actualmente mantienen un reingreso al programa interventivo, PRM Paihuén, del cual ya habían sido egresados en su oportunidad; (iv) las partes se han formulado acusaciones recíprocas de eventuales comisiones de delitos, sin que conste alguna sentencia firme y ejecutoriada que dé por establecidos dichos delitos.
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