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Con voto en contra y prevención.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por paciente oncológico ante la negativa de Hospital San Borja Arriarán a entregar tratamiento con medicamento.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

2 de enero de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Hospital San Borja Arriaran por un paciente oncológico a quien le fue negada la entrega del medicamento enzalutamida, argumentando que debe requerir para esos fines auxilio al Ministerio de Salud.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la actuación de la recurrida no ha podido ser ilegal ni arbitraria, desde que ha realizado todas las gestiones pertinentes, siguiendo todos los protocolos existentes para la obtención del denominado Auxilio Extraordinario, ante el Ministerio de Salud, para efectos de costear el medicamento Enzalutamida, de esta forma su actuar en caso alguno ha sido caprichoso, no dependiendo la entrega del medicamento solicitado por ésta vía al Hospital, sino que al Ministerio de Salud. Asimismo, agrega que comparte lo expresado en su momento por la recurrida, en orden a que de acogerse la acción, importaría una suerte de discriminación arbitraria respecto de otros pacientes que se encuentran a la espera de financiamiento por la vía de Auxilio Extraordinario como ha ocurrido en el presente caso.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió al rechazo de la apelación, atendiendo a que el de autos no se encuentra contemplado dentro de los medicamentos que consulta el sistema público, de modo que el acogimiento del recurso supondría pasar por encima de las prioridades establecidas por la autoridad de Salud, encargada por ley de su elaboración y de racionalizar su distribución, conforme a un presupuesto. Ello, además, teniendo en cuenta que las prioridades en cuanto a la asistencia no pueden pasar a llevar las políticas preestablecidas sólo por virtud de una acción de tutela judicial, pues ello impactaría la vida y el cuidado de muchas otras personas, que, probablemente, recibirían una atención insuficiente a causa de la distribución judicial de los recursos que se pretende a través de este mecanismo.

Por otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y la Ministra Vivanco, quienes fueron del parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de protección deducido y ordenar al Hospital que realice las gestiones necesaria para adquirir y suministrar al actor el fármaco Enzalutamida, en tanto los médicos tratantes así lo determinen.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20.672-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 34.517-18.

 

 

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