Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Compin y Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas a soldador que presentó enfermedad en sus ojos.

Las resoluciones son vagas, genéricas, todo lo cual no permite comprende cabalmente las mismas e imposibilita el debido control.

24 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió la acción de protección deducida en contra del Compin y de la Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de varias licencias médicas a soldador que presentó enfermedad en sus ojos.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que en sus resoluciones la Superintendencia comienza con una exposición de motivos genéricas de índole legal. Asimismo, se señala que la precipitada conclusión se basa en que de acuerdo a la documentación adjuntada en su presentación, su patología ha sido definida irrecuperable, razón por la que no corresponde acoger nuevas licencias médicas.

En consecuencia, indica la Corte, las resoluciones son vagas, genéricas, todo lo cual no permite comprende cabalmente las mismas e imposibilita el debido control, son escuálidas en sus contenidos, no explicitan las razones por las que se las desestima. Es más, si se leen atentamente los motivos son incompatibles y contradictorios y, por ende, al chocar entre ellos se anulan y la dejan huérfanas de sustento. En efecto, en una parte expresan que los reposos son injustificados y por otra que la patología ha sido definida como irrecuperable.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32705-2018 y de la Corte de la Serena Rol N° 1170-2018.

 

 

RELACIONADO

* CS acoge protección contra Superintendencia de Seguridad Social y Compin por rechazar siete licencias médicas a un trabajador accidentado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *