Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa de asesoría jurídica que ofreció servicios a demandado en juicio ejecutivo que no fueron solicitados.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

10 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida contra “Staff Chile, Asesoría Legal a Personas” por haber dirigido a la recurrente, un particular, una carta en la que se le ofrece asesoría jurídica frente a una ejecutiva iniciada en su contra, habiendo obtenido la información en la página web del Poder Judicial.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que la ilegalidad del acto en cuestión se hace consistir en una supuesta vulneración de las prohibiciones y limitaciones contempladas en la Ley de Tramitación Electrónica, N° 20.886, específicamente en el artículo 2 letra c), la cual debe interpretarse a la luz del principio de publicidad consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto la limitación que se prevé en el inciso segundo del artículo 2 letra c) tiene como denominador común que se trate de presentaciones que exigen reserva para su eficacia, lo que respecto a una demanda por una deuda de dinero no se observa tal finalidad.

Agregó que, en lo relativo a la prohibición que se contiene en su inciso tercero, no resulta aplicable pues no se encuentra acreditado en esta sede cautelar que la recurrida haya obtenido el dato judicial en cuestión mediante un tratamiento masivo de datos contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. En efecto, no hay elementos para establecer que la búsqueda del dato se haya obtenido mediante un procedimiento de tratamiento a gran escala, lo que es sabido se logra por medio de aplicaciones informáticas de procesamiento de datos sofisticadas. Así la Ley mencionada no prohíbe lo que se denomina la minería de datos, bastando revisar o buscar en la página del Poder Judicial, de forma manual, los últimos Rol de las causas ingresadas al sistema en la Consulta Unificada de Causas, bastando aplicar la búsqueda por competencia, luego por Corte y finalmente por Tribunal, pudiendo as acceder al texto de una demanda civil.

Así, concluye que no habiéndose establecido la ilegalidad atribuida en la acción constitucional cabe rechazar el recurso de protección deducido, sin perjuicio que tampoco es posible observar que el uso del dato judicial efectuado por la recurrida haya asumido una finalidad discriminatoria, abusiva o atentatoria de la honra del actor.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°12055-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N°2346-2019.

 

 

RELACIONADO

* CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra empresa de asesoría legal por enviar carta con información personal de la recurrente…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *