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Artículo 22.7 de la Convención Americana.

Corte IDH se pronunciará sobre opinión consultiva planteada por Ecuador referida al derecho de asilo.

El Presidente de la Corte ha fijado el 31 de marzo de 2017 como plazo límite para la presentación de las observaciones escritas.

9 de diciembre de 2016

El Estado de Ecuador presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre “la institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación”.

Mediante la opinión consultiva, el Estado de Ecuador pretende esclarecer la naturaleza y alcance de la institución del asilo y determinar para estos efectos, la interpretación que asegure la más efectiva vigencia del artículo 22.7 de la Convención Americana, el cual regula precisamente el derecho de asilo, reconociéndole el alcance que permite otorgar el asilo diplomático.

En concreto, las cuestiones sometidas a la jurisdicción consultiva de la CIDH son las siguientes: (i) procedencia que un Estado, grupo o individuo realice actos o adopte una conducta que en la práctica signifique el desconocimiento del derecho de asilo; (ii) posibilidad de que un Estado ajeno a a una determinada convención sobre asilo, obstaculice, impida o limite la acción de otro Estado que sí es parte en dicha convención de manera que no pueda cumplir con las obligaciones y compromisos contraídos en virtud de dicho instrumento, así como también, las consecuencias jurídicas; (iii) procedencia de que un Estado, ajeno a una convención sobre asilo, o que pertenezca a un régimen jurídico regional distinto de aquel en base al cual se concedió el asilo, entregue a quien goza del estatuto de asilado o refugiado al agente de persecución, violando el principio de no devolución; (iv) posibilidad de que un Estado adopte una conducta que en la práctica limite, disminuya o menoscabe cualquier forma de asilo, argumentando para ello que no confiere validez a ciertos enunciados de valor ético y jurídico como son las leyes de la humanidad; (v) denegación de asilo de una persona que solicita dicha protección en una sede diplomática, aduciendo que el otorgamiento sería mal uso de las sedes diplomáticas, y (vi) posibilidad de que el Estado asilante deniegue una solicitud de asilo o refugio o revoque el estatuto concedido por el inicio de un proceso legal cuyo origen tiene claros sesgos políticos.

El Presidente de la Corte ha fijado el 31 de marzo de 2017 como plazo límite para la presentación de las observaciones escritas.

 

 

Vea texto íntegro de la solicitud de opinión consultiva.

 

 

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